Contraloría social

Author(s): Felipe J. Hevia
Date: 25 de mayo de 2021
Country: Mexico
Language(s): Español

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English Version: Contraloría Social – or “Social Oversight”

La contraloría social (CS) se puede definir como los dispositivos y mecanismos de participación ciudadana institucionalizada orientadas a la rendición de cuentas (figura 1).  Sus características distintivas son dos: 1) sus funciones se centran en el monitoreo y control, diferenciándose de otras formas de participación como la planeación participativa o la toma conjunta de decisiones, y 2) son acciones institucionales, normadas legalmente. Esto diferencia la contraloría social de otras formas de rendición de cuentas social, como las denuncias por la prensa, las protestas públicas o las tomas de oficinas (Hevia 2019).

La finalidad de la CS es que los ciudadanos -organizados por medio de comités- puedan incidir en la vigilancia y control de obras y servicios públicos de forma directa, aprobando o rechazando las entregas de obra, por ejemplo, o de forma indirecta, activando los sistemas de reclamo.

En México, este concepto ha sufrido de múltiples cambios que se pueden ordenar en tres etapas.

La primera se ubica desde su creación oficial en 1991 y hasta finales de la década de 1990. Esta etapa se centró en dos ideas: comités de contraloría social y sistemas de atención ciudadana. Una segunda época, marcada por la creación del Sistema Integral de Contraloría Social y la transición política de 2000, limitó los mecanismos “tradicionales” de CS a los sistemas de atención ciudadana, pero generó una amplia serie de instrumentos de innovación ciudadana buscando el involucramiento ciudadano en el control. Así, se crearon figuras como los testigos sociales, para revisar la transparencia en procesos de licitación, y el monitoreo ciudadano, buscando que organizaciones civiles usaran la reciente ley de acceso a la información para vigilar y monitorear programas sociales.  Así, a principios del siglo XXI, diversas organizaciones y grupos sociales identificaban sus acciones de vigilancia y monitoreo como de contraloría social o contraloría ciudadana, en términos de Accountability Social (Hevia 2006).

En 2004, se inauguró una tercera etapa en el uso de este concepto, que dura hasta el inicio de la administración de López Obrador. Esta etapa se inaugura con la inclusión de la CS en la Ley General de Desarrollo Social, limitó sus acciones a los beneficiarios directos de los programas sociales y privilegió el mecanismo de Comités de beneficiarios como el principal instrumento de CS. Años más tarde, con la promulgación de lineamientos de la SFP los instrumentos de vigilancia y control se limitaron al llenado de fichas de verificación, limitándose aún más su diversidad. Por otro lado, otras figuras de participación institucionalizada orientada a la rendición de cuentas que originalmente se incluían en la idea de contraloría social, como los Testigos sociales, se fueron profesionalizando cada vez más su labor. Algo similar pasó con los sistemas de “monitoreo ciudadano” que permitían a los no-beneficiarios monitorear programas sociales. Esto fue confinando a la CS como acciones más bien administrativas y obligatorias de los beneficiarios de programas sociales o requisitos en la construcción de obras públicas, más que como acciones efectivas de participación ciudadana para la rendición de cuentas, alejándola así de la noción de Accountability Social.[1]

Así, luego de un “boom” de acciones y expectativas respecto a la contraloría social como innovación social para la rendición de cuentas, casi 30 años después de su nacimiento, la contraloría social mantiene sus características distintivas: son acciones de participación ciudadana que depende de criterios normativos y se orienta a la rendición de cuentas, pero cada vez su uso se ha centrado más en caracterizar requisitos administrativos que tienen que cumplir los beneficiarios de programas sociales y menos su capacidad de involucrar a ciudadanos en la vigilancia de lo público, con herramientas efectivas de control.

[1] Un ejemplo paradigmático de esto es el cambio de nombre del programa de CIESAS, que nació en 2007 como  “Centro de Contraloría Socia y Estudios de la Construcción Democrática” (CCS) que pasó a llamarse posteriormente “C. Ciudadano. Construcción y articulación de lo público”, dejando de usar la idea de “contraloría social”.

Referencias

Hevia, Felipe J. 2006. La Contraloría Social Mexicana: participación ciudadana para la rendición de cuentas. Diagnóstico actualizado a 2004. Cuadernos para la democratización 4. Xalapa: CIESAS; Universidad Veracruzana.

Hevia, Felipe J. 2019. “Contraloría Social”. En Diccionario de Transparencia y Acceso a la Información Pública, editado por Guillermo Cejudo, 80–86. México: INAI.

Recursos adicionales

Para más escritos de Felipe Hevia, consulte ¿Accountability Educativo o Accountability Social en educación? Semejanzas, tensiones y diferencias

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AUTHOR INFORMATION

Felipe J. Hevia

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Felipe J. Hevia es Doctor en antropología por Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS). Profesor-investigador del CIESAS desde 2009. Sus intereses de investigación se centran en participación ciudadana, rendición de cuentas, combate a la pobreza y educación. Ha publicado diversos libros, y más de 60 artículos y capítulos de libros. Sus investigaciones han sido premiadas por la Academia Mexicana de Ciencias, la Universidad de Luxemburgo, el consorcio RISC, el PNUD, el BID, el gobierno de Brasil, la Cámara de Diputados de México y el Consejo Latinoamericano de Administración–CLAD. Es coordinador del proyecto Medición Independiente de Aprendizajes (MIA), miembro de la Academia Mexicana de Ciencias, y del Sistema Nacional de Investigadores.

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